410 901 TRANSPORTE ESCOLAR
Corresponde a los
gastos realizados para el traslado de alumnos en forma permanente o por alguna
actividad específica.
Estas contrataciones
(por traslado de alumnos), deben justificarse con nóminas de alumnos y los
respectivos programas de actividades y/o términos de referencia, además de las
facturas o boletas según corresponda, de tal forma que permita verificar que
corresponde a acciones de representación institucional debidamente respaldadas.
Además, se recuerda
que la Ley N° 19.831, del Ministerio de Transporte, que crea el Registro
Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, indica su artículo
1°, que la inscripción en este registro será habilitante para la prestación de
dicho servicio y de los vehículos con que se presta. Por su parte, el inciso
segundo del artículo 2°, indica que se incluirá el transporte de escolares que
los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.
En el caso que el
transporte escolar se financie con la SEP, el gasto se debe sujetar a lo
dispuesto en los Dictámenes N° 22 y N° 42, es decir, sólo podrá hacerse con
ocasión de una actividad puntual o específica, sea mediante contrato de
arrendamiento de vehículo, o del servicio de transporte, debidamente enmarcada en
el PME y cuya finalidad cumpla con el objeto de la SEP.
Excepcionalmente, se
podrá imputar el gasto permanente en transporte escolar, en los siguientes
casos:
(i)
Confianza legítima (periodo entre el
21 de mayo de 2011 y 31 de diciembre de 2013), sea establecimiento emplazado en
zona rural o urbana:
• Adquisición (compra) de vehículo para transporte escolar, en el período
de confianza legítima y los gastos asociados a dicha operación.
• Contrato de arriendo de vehículo para transporte escolar, de carácter
indefinido, celebrado en el período de confianza legítima.
• Contrato del servicio de transporte escolar, de carácter indefinido,
celebrado en el periodo de confianza legítima.
Para el caso de los establecimientos del sector municipal o los servicios
locales cuyas municipalidades traspasaron el servicio educacional y, ante la
prohibición legal de celebrar contratos con carácter de indefinidos, podrán
continuar financiando con recursos provenientes de esta subvención específica,
el pago de todos los gastos que involucre la adquisición de vehículos, el
cumplimiento de los contratos de prestación de servicios de transporte o el
arrendamiento de vehículos destinados al mismo objeto, pero sólo hasta el monto
máximo que hayan destinado a dicho propósito dentro de un año en el periodo de
confianza legítima la municipalidad correspondiente, e independiente que se
trate de la misma contraparte o proveedor.
(ii)
Proyecto TER, sólo para el caso de
establecimientos emplazados en zonas rurales o en situación de aislamiento
geográfico crítico: • Cuando la entidad sostenedora acredite que, habiendo
cumplido con los requisitos de bases del concurso TER y postulado, no resultare
adjudicado. • Cuando la entidad sostenedora acredite que, cumpliendo con los
requisitos de bases del concurso TER, postuló, y se lo adjudicó. En este caso,
sólo podrá imputar a la SEP la diferencia no cubierta por el TER.
(iii)
(iii) Ley de Presupuesto del año 2019
(Ley N° 21.125), sólo para el caso de establecimientos emplazados en zonas
rurales o en situación de aislamiento geográfico crítico, hayan o no postulado
al Transporte Escolar Rural (TER), podrán destinar la SEP para la contratación
del servicio de transporte, pero sólo en relación a recursos proporcionados y
utilizados en el año 2019.