410 914 DEVOLUCIÓN APOYO INICIO ACTIVIDAD

 

En esta subcategoría sólo podrán imputar egresos aquellos sostenedores que al obtener el Reconocimiento Oficial no recibieron en forma inmediata la Subvención General, por lo que tuvieron que recurrir a recursos propios, durante ese periodo. Por lo que, en este ítem, el sostenedor podrá recuperar estos recursos realizando un giro por el monto de estos gastos, justificando la operación con respaldos y detalle de gastos. Este concepto aplica solo para los establecimientos particulares subvencionados. En la fiscalización deberán tener los respaldos correspondientes al gasto realizado en su oportunidad, registrando el ingreso que identifica los desembolsos incurridos en la subcategoría 311104, “Ingresos Apoyo Inicio Actividad”.

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