410 914 DEVOLUCIÓN
APOYO INICIO ACTIVIDAD
En esta subcategoría sólo podrán imputar egresos aquellos sostenedores
que al obtener el Reconocimiento Oficial no recibieron en forma inmediata la Subvención
General, por lo que tuvieron que recurrir a recursos propios, durante ese
periodo. Por lo que, en este ítem, el sostenedor podrá recuperar estos recursos
realizando un giro por el monto de estos gastos, justificando la operación con
respaldos y detalle de gastos. Este concepto aplica solo para los
establecimientos particulares subvencionados. En la fiscalización deberán tener
los respaldos correspondientes al gasto realizado en su oportunidad,
registrando el ingreso que identifica los desembolsos incurridos en la
subcategoría 311104, “Ingresos Apoyo Inicio Actividad”.