411 602 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA (OBRA
GRUESA)
Considera aquellos
gastos realizados por concepto de construcción de infraestructura nueva, tales
como: salas de clases, casinos, oficinas, multicancha,
etc., que son necesarias para el establecimiento educacional.
La construcción
altera el plano del establecimiento educacional, por lo que el sostenedor, para
dar cumplimiento a la normativa vigente y sobre todo con los requisitos para
mantener el Reconocimiento Oficial, debe realizar los procedimientos
pertinentes.
No obstante, para el
caso de la subvención SEP, no se permitirá impetrar gastos a esta cuenta, en
aquellas exigencias de infraestructura que son requisitos para la obtención y
mantención del Reconocimiento Oficial del Estado para el establecimiento
educacional respectivo. En este contexto, para financiar gastos con cargo a la
SEP, tener presente lo señalado en dictamen N° 41, de
2018 de esta Superintendencia.