411 602 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA (OBRA GRUESA)

 

Considera aquellos gastos realizados por concepto de construcción de infraestructura nueva, tales como: salas de clases, casinos, oficinas, multicancha, etc., que son necesarias para el establecimiento educacional.

 

La construcción altera el plano del establecimiento educacional, por lo que el sostenedor, para dar cumplimiento a la normativa vigente y sobre todo con los requisitos para mantener el Reconocimiento Oficial, debe realizar los procedimientos pertinentes.

 

No obstante, para el caso de la subvención SEP, no se permitirá impetrar gastos a esta cuenta, en aquellas exigencias de infraestructura que son requisitos para la obtención y mantención del Reconocimiento Oficial del Estado para el establecimiento educacional respectivo. En este contexto, para financiar gastos con cargo a la SEP, tener presente lo señalado en dictamen 41, de 2018 de esta Superintendencia.

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