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ARRIENDO DE OTROS INMUEBLES
Corresponde a aquellos gastos de arriendo de
inmuebles que no pueden ser definidos en las cuentas anteriores.
En el caso de la Subvención Escolar Preferencial,
podrán imputar gastos a esta subvención cuando deban realizar una actividad que
no se ejecuta en la sala de clases o que no se pueda desarrollar en el
establecimiento, tal como un encuentro deportivo, artístico, o una actividad
con la comunidad educativa que requieran de un espacio especial, por periodo
específico y determinado, asimismo, relacionado con las acciones del PME y en
el contexto de la Ley SEP.