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ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO
Corresponde a aquellos gastos relacionados con
la compra de bienes muebles, como por ejemplo: mobiliario escolar, pizarras,
instrumentos técnicos, estantes; es decir, todo tipo de mobiliario pedagógico
que facilite la educación y preparación a los alumnos. También se incluye el
mobiliario requerido para el funcionamiento de Internados, especialmente camas,
literas y cómodas.
Esta cuenta sólo podrá ser utilizada para la
Subvención Escolar Preferencial, cuando se trate de adquisición de mobiliario
específico y particular que forma parte de un proyecto, distinto al exigido
para la habilitación requerida para el Reconocimiento Oficial de un
establecimiento.
Se destaca que es improcedente que la
Subvención Escolar preferencial de la ley N° 20.248, se destine a solventar
gastos que corresponde ser financiados con cargo a los recursos que regula el
DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado.