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302 VIÁTICOS
Para
los efectos de la legislación laboral, se entiende por viático la suma de
dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los
trabajadores a fin de que éstos solventen los gastos de alimentación,
alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores,
siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia
habitual. Por otra parte, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 41 del Código del Trabajo, norma que establece que no constituyen
remuneración y, por ende, no son imponibles. Corresponde financiar con recursos
de la Subvención Escolar Preferencial, los viáticos del personal que realice
actividades enmarcadas en las acciones del PME.