410 901   TRANSPORTE ESCOLAR

Corresponde a los gastos realizados por arriendo de transporte para el traslado de alumnos con motivo de alguna actividad específica que eventualmente debe desarrollar el establecimiento.

Estas contrataciones (por traslado de alumnos), deben justificarse con nóminas de alumnos y los respectivos programas de actividades y/o términos de referencia, además de las facturas o boletas según corresponda, de tal forma que permita verificar que corresponde a acciones de representación institucional debidamente respaldadas.

De acuerdo al Dictamen N°222 de la Superintendencia de Educación, se podrán imputar gastos por concepto de traslados de alumnos con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, siempre y cuando estas actividades se encuentren incorporadas y descritas en el Plan de Mejoramiento Educativo, lo cual, se revisará al momento de la respectiva fiscalización. Cabe destacar que no es posible imputar compras de vehículos de transporte escolar a esta subvención, así como tampoco los gastos que estén asociados a la mantención del mismo.

Para el año 2016, se aceptarán gastos realizados para transporte escolar de carácter permanente, de manera alternativa a los fondos que el MINEDUC asigna anualmente en el Fondo Concursable de Transporte Escolar. Para ello, cada sostenedor debe presentar sus proyectos al Ministerio de Educación de acuerdo a los criterios que este defina y, en el marco de dicha normativa, podrá financiar este gasto con recursos SEP, hasta por el monto que se haya definido en el proyecto, conforme a los requisitos del concurso.

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