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Corresponde
imputar en esta cuenta aquellos gastos relacionados con actividades de
información u orientación a los diferentes integrantes de la comunidad
educativa del establecimiento educacional, para fortalecer o contribuir con
los objetivos de mejoramiento de calidad educativa. En particular, pueden
estar dirigidas a los padres y apoderados, y estudiantes. Estas son
actividades específicas y acotadas, como, por ejemplo; charlas de orientación
vocacional para los alumnos que rendirán la PSU, charlas para estudiantes y
apoderados sobre los procesos de postulación a las universidades, o taller
sobre indagación científica o vida saludable, entre otras. A su vez, para que
estas actividades puedan ser financiadas con recursos SEP, es requisito que
las acciones que sustentan el gasto se encuentren vinculadas, a lo menos, a
una de las áreas o dimensiones del modelo en que se basa el PME. Asimismo, se hace
presente que todas las actividades que se identifican como capacitación y
asesoría técnico-pedagógico educativa, en conformidad con las orientaciones
que entrega el Ministerio de Educación, corresponden a servicios que brindan
las ATE, y por lo tanto, deben rendirse en la cuenta correspondiente (410
501). Tratándose de
recursos PIE, debe tratarse de actividades específicas, acotadas y no
habituales, orientadas a la entrega de la información u orientación a los
diferentes integrantes de la comunidad educativa del establecimiento
educacional, con especial énfasis en los estudiantes, apoderados y familia,
que aborden material relativas a PIE, para favorecer la inclusión y la participación
en el proceso educativo, conforme al artículo 91 del Decreto N°170 de 2009 del MINEDUC. |