410 608   EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

Corresponde a los gastos realizados por la aplicación de instrumentos de evaluación diagnóstica, que consiste en un proceso donde el resultado es una retroalimentación para el alumno y para el profesor, de tal manera que puedan tomar las acciones correspondientes para asegurar el logro de los objetivos de manera óptima.

Para el uso de recursos PIE, se podrán solventar los gastos que se generan por la atención de especialistas, sólo si están relacionados a las evaluaciones consideradas en el Decreto N°170 de 2009, del Ministerio de Educación. Lo anterior no incluye la compra de medicamentos. Estos servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:

A)    Debe ser un presional idóneo, es decir, contar con el respecctivo título profesiona.

B)    Estar inscrito y autorizado en el Registro de Pofesionales para la Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Educación.

C)    El profesional y/o consulta médica debe emitir el respectivo documento tributario a nombre de la entidad sostenedora, especificando nombre y Rut del alumno atendido.

D)    El profesional deberá entregar un informe de evaluación y tratamiento a seguir.

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