410 707  OTROS GASTOS EN EQUIPAMIENTO DE APOYO PEDAGÓGICO

Corresponden a los gastos que no pueden ser ingresados en alguno de estos ítems.

Para el caso de PIE, debe tratarse de gastos realizados en conformidad a lo dispuesto en el articulo 86 letra d) del Decreto N°170 de 2009 del MINEDUC, po lo que es posible imputar a esta cuenta, gastos tales como:

-         Mudadores, barras abatibles de seguridad, barra angular de seguridad.

-         Mancuernas, bandas elásticas, pesa digital, guinchas métricas, balones terapéuticos y medicinales, cajón multipropósitos (escalera), alfombra de ejercicios, platos de equilibrios, entre otros.

No obstante,  se deberá respaldar cada uno de estos gastos y tener un control de ellos, dado que el momento de fiscalización se deberá corroborar la pertenencia de dicho gasto, entre otros criterios de evaluación.

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