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OTROS GASTOS EN EQUIPAMIENTO DE APOYO PEDAGÓGICO
Corresponden a los gastos que no pueden ser
ingresados en alguno de estos ítems.
Para el caso de PIE, debe tratarse de gastos
realizados en conformidad a lo dispuesto en el articulo
86 letra d) del Decreto N°170 de 2009 del MINEDUC, po
lo que es posible imputar a esta cuenta, gastos tales como:
-
Mudadores, barras abatibles de seguridad, barra
angular de seguridad.
-
Mancuernas, bandas elásticas, pesa digital, guinchas métricas,
balones terapéuticos y medicinales, cajón multipropósitos (escalera), alfombra
de ejercicios, platos de equilibrios, entre otros.
No obstante, se deberá respaldar cada uno de estos gastos y
tener un control de ellos, dado que el momento de fiscalización se deberá corroborar
la pertenencia de dicho gasto, entre otros criterios de evaluación.