410 804 CONTRATACIÓN DE APOYO DE ESPECIALISTAS
En esta subcategoría
se deben incluir aquellos gastos vinculados a la atención de especialistas para
la salud y bienestar de alumnos, por ejemplo psicólogos, psicopedagogos, neurólogos
y del área social.
Para el caso de
recursos PIE, se podrá solventar aquellos gastos que se generan por atención de
especialistas, sólo i están relacionadas a las evaluaciones consideradas en el
Decreto N°170 del 2009, del Ministerio de Educación. Lo anterior, no incluye la
compra de medicamentos.
En el caso de la SEP,
por regla general, no corresponden ser financiados. Sin embargo, excepcionalmente,
se podrán financiar con recursos SEP, las consultas relacionadas con apoyo psicológico
y asistencia social, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.248, artículo 8°,
numeral 3, para el área de Convivencia Escolar, siempre y cuando, estas
atenciones se encuentren vinculadas con las acciones descritas en el PME.