410 913
GASTOS BANCARIOS
Corresponde clasificar en gastos bancarios,
aquellos desembolsos relacionados con la mantención de la cuenta corriente
bancaria, confección de talonarios de cheques u otros similares.
Es necesario destacar que sólo se aceptará este tipo de gasto en la Subvención Escolar Preferencial (SEP) para los municipios y corporaciones municipales, considerando que están obligados a tener una cuenta corriente exclusiva para administrar los recursos SEP.