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ARRIENDO DE OTROS INMUEBLES
Corresponde a aquellos gastos de arriendo de
inmuebles que no pueden ser definidos en las cuentas anteriores.
En el caso de la Subvención Escolar
Preferencial, podrán imputar gastos a esta subvención cuando deban realizar una
actividad que no se ejecuta en la sala de clases o que no se pueda desarrollar
en el establecimiento, tal como un encuentro deportivo, artístico, o una
actividad con la comunidad educativa que requieran de un espacio especial, por
periodo específico y determinado, asimismo, relacionado con las acciones del
PME y en el contexto de la Ley SEP.