411 403   ARRIENDO DE OTROS INMUEBLES

Corresponde a aquellos gastos de arriendo de inmuebles que no pueden ser definidos en las cuentas anteriores.

En el caso de la Subvención Escolar Preferencial, podrán imputar gastos a esta subvención cuando deban realizar una actividad que no se ejecuta en la sala de clases o que no se pueda desarrollar en el establecimiento, tal como un encuentro deportivo, artístico, o una actividad con la comunidad educativa que requieran de un espacio especial, por periodo específico y determinado, asimismo, relacionado con las acciones del PME y en el contexto de la Ley SEP.

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