411 802   ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO

Corresponde a aquellos gastos relacionados con la compra de bienes muebles, como por ejemplo: mobiliario escolar, pizarras, instrumentos técnicos, estantes; es decir, todo tipo de mobiliario pedagógico que facilite la educación y preparación a los alumnos. También se incluye el mobiliario requerido para el funcionamiento de Internados, especialmente camas, literas y cómodas.

Esta cuenta sólo podrá ser utilizada para la Subvención Escolar Preferencial, cuando se trate de adquisición de mobiliario específico y particular que forma parte de un proyecto, distinto al exigido para la habilitación requerida para el Reconocimiento Oficial de un establecimiento.

Se destaca que es improcedente que la Subvención Escolar preferencial de la ley N° 20.248, se destine a solventar gastos que corresponde ser financiados con cargo a los recursos que regula el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado.

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